Carta abierta de nuestro Consejo sobre la desregulación del INV

Nuestro Consejo, en conjunto con otros Consejos de Cuyo, plantó posición ante el Ministro Sturzenegger. La carta enviada a los medios.

Mendoza, 12 de noviembre de 2025

De nuestra consideración:

Miguel Fontana, presidente del Consejo Profesional de Graduados en Enología de la provincia de Mendoza , creado en el marco de la LEY PROVINCIAL Nº 5.184, sancionada el día 28 de octubre de 1986 , Pedro Pelegrina, presidente del Consejo Profesional de Enólogos de San Juan, creado mediante ley provincial 5.106 de fecha 29/11/1982 y Jorge Ruiti, presidente del Consejo de Enólogos de La Rioja, PPJJ decreto 2.395 del 19-11-78 , en representación de los Consejos Profesionales de Enólogos enunciados, nos dirigimos a Ud. a fin de manifestar nuestra profunda preocupación -que compartimos con numerosos colegas y actores del sector- ante los alcances de la Resolución 37/2025 del Instituto Nacional de Vitivinicultura , que deroga gran parte del marco normativo histórico y establece nuevas disposiciones en materia de control, fiscalización y ejercicio profesional en la vitivinicultura argentina.

Si bien comprendemos y valoramos los objetivos de modernización y simplificación administrativa que motivan esta resolución, entendemos que su aplicación en los términos actuales plantea riesgos significativos para la trazabilidad, la calidad, la reputación y la identidad de la industria vitivinícola nacional.

Asimismo, viendo las desregulaciones efectuadas en el ámbito de la vitivinicultura, que vemos con buenos ojos, venimos a plantear un tema que nos parece importante. Es necesario que al frente de la dirección técnica de todo establecimiento vitivinícola haya un Enólogo con Título Habilitante, que haya aprobado las asignaturas de Enologías y Viticultura y que en el desempeño de su actividad haya dado muestras de su idoneidad profesional y ética en el adecuado manejo de alimentos. (esto es mosto de uva, el vino y todos los subproductos que se pueden devenir de esta industria como vinagres, destilados, jugos, cocteles, aperitivos, etc. Son bebidas alimenticias) .

En particular, deseamos destacar:

1. Preocupación del sector enológico: Uno de los aspectos más sensibles introducidos por la Resolución 37/2025 es la incorporación de ingenieros químicos y en alimentos como nuevos profesionales habilitados para ejercer la responsabilidad técnica en bodegas, figura que hasta el momento, si bien existe una laguna legal en el artículo 39 de la ley n°14.878, del resto de las resoluciones, se infería claramente que correspondía exclusivamente a los enólogos.

Esta modificación genera un profundo malestar entre los profesionales del sector, ya que la formación del enólogo no solo abarca conocimientos químicos y tecnológicos, sino también aspectos vitivinícolas específicos como la interpretación de terroir, la gestión de fermentaciones, la crianza y el perfil sensorial de las uvas, del mosto y del vino que resultan esenciales para garantizar la identidad, calidad y tipicidad del producto.

Por ello, consideramos que esta ampliación de incumbencias profesionales, sin una evaluación técnica previa y sin consulta a los colegios y asociaciones de enólogos del país, podría degradar el rol profesional histórico y afectar la integridad técnica y cultural de la vitivinicultura argentina.

2. Derogación de Resoluciones: Puntualmente nos interesa reflexionar sobre la derogación de las Res.C-127/1993 de la creación del Registro Nacional de Profesionales de la Enología y la Res C-11/2018 que exigía la matriculación de los enólogos responsables en los establecimientos vitivinícolas , todo esto en correlato y perfecta armonía con el artículo 39 de la ley n 14.878 el que reza: "A partir del volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la presente ley deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad directa y efectiva de un técnico, capacitado por título habilitante en la actividad de que se trata.".

Que en virtud de este artículo y teniendo en cuenta la Res.C-127/1993 y que en las distintas provincias vitivinícolas del país se van creando mediante leyes provinciales los distintos consejos de graduados en enología , el INV resolvió mediante resolución nº 2018-11-APN-INV#MPYT : ARTÍCULO "1º.- Los técnicos responsables de establecimientos en los términos del Artículo 39 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación, a los fines de su debida registración ante este Organismo, deberán acreditar la matriculación que corresponda a su título habilitante, conforme las normas de colegiación que competan a la jurisdicción del establecimiento inscripto.".

Pretender ahora eliminar estas resoluciones y además reconocer incumbencia a nuevos títulos habilitantes, resulta de gran sorpresa, desconcierto y sobre todo preocupación a éstos Consejo de profesionales.

En virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente:

· Que se revean las resoluciones derogadas y la aplicación de las nuevas normas establecidas en este digesto.

· Que se convoque a los colegios y centros de enólogos, para revisar las disposiciones sobre responsabilidades técnicas en bodegas y garantizar que no se vulneren competencias profesionales establecidas.

· Reiteramos nuestro compromiso con el desarrollo responsable, moderno y competitivo de la vitivinicultura argentina , y confiamos en que el INV mantendrá su histórica vocación de diálogo con todos los actores del sector.

Sin otro particular, saludamos a usted con la mayor consideración y respeto.

Miguel Fontana / Pedro Pelegrina / Jorge Ruitti