La Legislatura de Mendoza derogó la ley de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas

Tras un rápido tratamiento y aprobación al proyecto de derogación de la ley 9.133 de Mendoza en la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados de la Legislatura provincial dio sanción final el 9/10/24 al proyecto del Poder Ejecutivo por el cual se deroga la Ley 9133 – Registro de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas. La votación resultó por mayoría.

10/23/2024

La Ley 9.133, establecía que los contratos que tengan por objeto la compra venta de productos agrícolas, cuyo uso o destino final sea su entrega a establecimientos agroindustriales de la provincia de Mendoza, erab de registración obligatoria.

EI Decreto Reglamentario, establecía la «obligatoriedad del registro de los contratos de uva para vinificación y mosto a partir de la temporada 2018-2019… La obligación de registración de los restantes contratos agrícolas se implementará gradualmente, en función del grado de desarrollo institucional que tengan los mercados de compraventa de materia prima para los distintos sectores agroindustriales de la Provincia»

A partir de octubre del año 2020, según señala el texto remitido por el gobierno de la provincia, mediante Decreto 1298/20, se estableció la obligatoriedad del Registro de Contratos “para prácticamente en todas las materias primas agrícolas destinadas a su transformación”, a lo que agrega que “dadas las características de los mercados de compraventa de materias primas de frutas y hortalizas no se cumplieron los fines que se tuvieron en cuenta al momento de dictar la mencionada Ley”.

En esa línea, agrega que su aplicación “ha sido objeto de diversas críticas en razón de la imposibilidad de fijar un precio al momento previo del ingreso de los productos a los establecimientos”.

Asimismo, destaca que tanto los productores primarios como las industrias elaboradoras de frutas y hortalizas, han señalado en numerosos foros que la aplicación de la Ley 9133 «no beneficia a ninguna de las dos partes y genera costos y demoras en la agilidad de la operatoria comercial».

En ese marco, sostiene que el planteo de fechas de vencimiento para la inscripción de contratos «va en contra de la realidad productiva de muchos sectores que reciben frutas durante todo el año” y que “la aplicación de multas ha generado grandes perjuicios para industrias de la Provincia, aún sin haber recibido reclamos por parte de los productores primarios proveedores».

Finalmente, la fundamentación afirma que la Ley 9.133 «no contempla el caso de materias primas provenientes de otras provincias y en estas operatorias se incurre en infraccionar a empresas cuyos proveedores no tienen obligación ni la voluntad de firmar contratos, por lo tanto, la Ley carece de sentido».

En el articulado, el proyecto con media sanción del Senado dispone además de derogar la Ley, que «los establecimientos que reciban materias primas cuyo fin sea su industrialización, acopio y/o transporte, entregarán a los productores primarios en el momento de recibir la materia prima, un recibo o documento equivalente, en el que constarán las cantidades de materia prima recibida, calidades, precio pactado y forma de pago convenida de la transacción».

Además, establece que el Ministerio de Producción, a través de la Dirección de Agricultura, «deberá difundir toda la información relacionada a las principales actividades agropecuarias de la Provincia, en base a los datos recolectados por los distintos Organismos de Gobierno. Estos informes serán de acceso general y gratuito y tendrán como objeto dotar a todos los actores de las actividades alcanzadas con datos precisos y oportunos que faciliten la toma de decisiones».