Un INV "transformado" y un decreto con mucho para analizar
Se dispone su transformación en un “organismo descentralizado actuante en la órbita de la la Secretaría de Agricultura” y define que tendrá “competencia para entender en el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas”. Más detalles.


En concreto, para el INV, el decreto dispone su transformación en un “organismo descentralizado actuante en la órbita de la la Secretaría de Agricultura” y define que tendrá “competencia para entender en el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas”.
Un aspecto importante es que no perderá su nombre, ya que seguirá funcionando como Instituto, aunque dentro de la estructura de la Secretaría.
En este marco, define que Agricultura será la autoridad de aplicación para hacer cumplir la Ley N° 14.878 (Ley General de Vinos), con las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley y sus normas reglamentarias;
b) Aplicar las sanciones previstas en la presente ley;
c) Adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la presente ley;
d) Celebrar convenios con provincias a fin de coordinar o delegar las acciones de fiscalización y control, conforme lo determine la reglamentación; y
e) Autorizar a entidades públicas o privadas a ejercer funciones de fiscalización, certificación o análisis de productos vitivinícolas con fines de control de genuinidad, conforme lo determine la reglamentación”.
Además, remarca que “los productos a que se refiere esta ley no podrán librarse a la circulación sin el previo análisis que establezca su aptitud para el consumo y que no han sido adulterados ni manipulados en forma indebida, al que deberán responder en todo momento con las tolerancias que provengan de su evolución natural, y sin aquellos requisitos que la reglamentación de la presente ley disponga para su mejor identificación. El número del certificado de análisis que corresponda a los productos deberá acompañarlos siempre como elementos de identificación”.
También especifica que “los productos o subproductos derivados de la industria vitivinícola no definidos en el presente artículo, deberán ser aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación, previos los informes técnicos pertinentes”.
En paralelo, agrega que “los productos comprendidos en la presente ley que se importen deberán contar con certificados expedidos por oficinas autorizadas del país de origen que acrediten su aptitud para el consumo humano, así como que no han sido adulterados ni manipulados de forma indebida. Su introducción estará sujeta a las mismas condiciones exigidas para la libre circulación de los vinos nacionales. Queda prohibida la mezcla de productos importados entre sí y con vinos nacionales”.
Por orto lado, también precisa que “el INV será responsable de ejercer, con carácter obligatorio, los controles destinados a garantizar la aptitud para el consumo humano de los productos vitivinícolas, así como a prevenir su manipulación indebida y adulteración, exclusivamente en el tramo final de la cadena productiva”.
“A tal efecto, quienes importen o fabriquen productos vitivinícolas, así como aquellos destinados al uso enológico, deberán cumplir con los requisitos de inscripción, presentación de declaraciones juradas y demás información que determine dicho organismo, en las formas que se establezcan en la reglamentación”, añade el decreto.
Y completa: “Los controles de origen, añada y varietal, tendrán carácter optativo, pudiendo los productores acogerse a ellos en función de sus necesidades comerciales, en cuyo caso el Instituto podrá emitir los certificados correspondientes.
Fundamentos | En cuanto a los fundamentos del Gobierno para realizar esta “transformación” en el INV, en los considerandos del decreto, el argumento expuesto es que “desplegó una intensa actividad fiscalizadora a lo largo de toda la cadena productiva vitivinícola, ejerciendo controles redundantes que generan sobrecostos, burocracia y distorsiones que afectan la competitividad de la industria, en especial de los pequeños productores”.
Por eso, para el Estado nacional, “su entramado normativo requiere de una revisión, en tanto repercute en la competitividad general de la industria vitivinícola argentina, especialmente en el comercio internacional donde la eficiencia regulatoria y la agilidad de los procedimientos constituyen variables determinantes”.
Asimismo, desde la visión del Ejecutivo “el Instituto ha evolucionado hacia una estructura sobredimensionada que no resulta acorde con las prioridades de esta gestión de gobierno sobre la eficiencia operativa, la supervisión regulatoria y técnica.
Por eso, también el decreto propicia la “disolución del fondo destinado al fomento de la vitivinicultura en tanto se encuentra inactivo desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 2284/91″.
“Por lo expuesto, se considera conveniente transformar el INV en una unidad organizativa dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, el que mantendrá su denominación con el objeto de preservar su reconocimiento internacional y su identificación en el ámbito del comercio exterior”, expresa.
Y cierra con que “la medida responde a la necesidad de adecuar su funcionamiento a un marco institucional moderno, que respete la libertad económica y promueva el desarrollo del sector vitivinícola con menos cargas regulatorias” y que “corresponde efectuar una reorganización funcional, con la finalidad de concentrar las funciones del Instituto en el tramo final de la cadena de producción vitivinícola, en tanto un enfoque regulatorio más acotado, racionalizado y basado en principios de trazabilidad documental y fiscalización posterior permitirá alcanzar niveles elevados de eficiencia operativa y crecimiento sostenido de la actividad”.

